26 de septiembre de 2011

MODELOS DE CONTRATOS


CONTRATO DE LEASING FINANCIERO. MODELO
Fuente Errepar
10/00
En la Ciudad de Buenos Aires, al............................. entre...................................., una entidad financiera de conformidad con las normas de la ley 21526 (denominado en lo sucesivo "Dador"), representada por sus mandatarios generales señores: .......................... y ..............................................., conforme Escritura de Sustitución de Poder General número ……..., de fecha ...................., Registro Notarial ......... de Capital Federal; constituyendo domicilio en .................................... de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el señor .................................... (en adelante denominado el "Tomador"), constituyendo domicilio especial a todos los efectos del presente en ........................................, Provincia de Buenos Aires y por la otra parte han resuelto celebrar este contrato de leasing financiero, sujeto a las normas en vigencia de la ley 24441, del Código Civil y a las estipulaciones especiales de este contrato, que se enuncian a continuación:
PRIMERA: Objeto: El "Dador" entrega y el "Tomador" recibe de conformidad el bien que se individualiza: 2 (dos) semirremolques volcadores arena y ripio rebajada, con 3 ejes a disco, capacidad 25 m3., con mando hidráulico, con sistema de freno de seguridad, acople tracto 4x2, con caja de herramientas, con levante neumático, con 13 ruedas a disco 8.25 x 22.5" y todos los accesorios STD, chasis número .............................. conforme acta de entrega suscripta por las partes.
El "Tomador" ha solicitado al "Dador" la adquisición del bien, conforme instrucciones de fecha .................., que en fotocopia se agregan como Anexo al presente.
El "Tomador" manifiesta expresamente tener conocimiento y aceptar las características técnicas del bien, y las condiciones de la garantía otorgada por el fabricante, liberando al "Dador" de cualquier responsabilidad al respecto. El "Dador" no responderá en ningún caso por la calidad del bien, ni garantiza en modo alguno su buen funcionamiento o la utilización de la garantía de fábrica.
El "Tomador" libera expresamente al "Dador" de la garantía por vicios redhibitorios, en razón de que ha seleccionado al fabricante y ha aceptado la calidad del bien.
El bien será entregado directamente al "Tomador" por el fabricante del equipo en el lugar establecido en la nota de instrucciones emanada del "Tomador", siendo a cargo de éste los gastos inherentes a tal entrega.
El "Tomador" libera expresamente al "Dador" de cualquier responsabilidad emergente de demoras en la entrega del bien.
SEGUNDA: Plazo: El plazo del contrato será de 48 meses, a partir del día de suscripción del acta de entrega del bien. En ningún supuesto se entenderá que hay tácita reconducción del contrato.
Asimismo, el "Tomador" renuncia a ejercer derecho de arrepentimiento, en razón de que el "Dador" adquiere el bien exclusivamente a efectos de esta operación, en virtud de la solicitud expresa suscripta por el "Tomador".
TERCERA: Canon locativo: El canon locativo mensual se fija en la suma de dólares estadounidenses billetes: ....................................................................
Para el supuesto de que el "Tomador" no pudiera obtener dólares billetes, por restricciones cambiarias que afecten el mercado libre de cambios en vigencia actualmente, se entregará la cantidad de pesos necesaria para adquirir en la plaza de Montevideo o New York Bonos externos de la República Argentina, que vendidos en la plaza respectiva produzcan el monto de dólares estadounidenses billetes suficiente para la cancelación del canon locativo correspondiente.
El dólar estadounidense ha sido pactado como moneda de pago, de conformidad con las normas de la ley 23928. El "Tomador" renuncia a la invocación del segundo párrafo del artículo 1198 del Código Civil.
El canon se ha fijado teniendo en cuenta la amortización del valor de la cosa, conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados, en el plazo de duración del contrato, conforme inciso c) del artículo 27 de la ley 24441, y decreto 627/96.
No será causal de suspensión del pago del canon mensual el hecho de que el bien no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza. En caso de robo, hurto, pérdida parcial o total del bien y en todos los casos incluyendo caso fortuito, fuerza mayor y acción de terceros, los cánones mensuales continuarán siendo exigibles hasta tanto el "Dador" haya sido totalmente indemnizado por el "Tomador", en virtud de que el "Tomador" es único responsable por las pérdidas provenientes de riesgos no cubiertos por seguros.
El "Tomador" renuncia expresamente a reclamar la rescisión del contrato por las causales de los incisos 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 1604 del Código Civil.
CUARTA: Domicilio de pago: Los cánones se abonarán por período mensual adelantado en las oficinas del "'Dador" sitas en ……… dentro de los cinco primeros días de iniciado cada período mensual, o donde el dador notifique fehacientemente al "Tomador" en el futuro.
QUINTA: Mora: La mora se pacta automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Los montos en mora devengarán intereses punitorios a la tasa del ............................... desde su vencimiento hasta el día de efectivo pago, si no resultaran aplicables otras estipulaciones del contrato.
SEXTA: Gastos e impuestos: Serán a exclusivo cargo del "Tomador" todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el bien o en el contrato de leasing, a mero título enunciativo:
a) todo impuesto, derecho o cargo que recaiga sobre el bien objeto del contrato, su instalación o funcionamiento, ya sea los vigentes o aquellos que le correspondan durante la vigencia del contrato;
b) los gastos de instalación o funcionamiento, sus accesorios y los que resulten complementarios;
c) todo impuesto, tasa o gravamen que se origine en el contrato de leasing. Será también por cuenta del "Tomador" el impuesto al valor agregado, que corresponda abonar, de acuerdo a las normas en vigencia.
El impuesto al valor agregado se liquidará juntamente con cada canon locativo y se abonará juntamente con éste;
d) si como consecuencia del dictado de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaran los costos del "Dador" para mantener la operación de leasing objeto de este contrato, el "Tomador" deberá abonar al "Dador" a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al "Dador" de dichos aumentos en los costos.
e) el arancel y honorarios del profesional actuante en el registro de este contrato de leasing, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24441. Los trámites de registro quedan a cargo del "Dador".
SEPTIMA: Uso y goce del bien: El "Tomador" no quedará desobligado del pago puntual de los cánones locativos, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación en virtud del contrato, aun en los supuestos en que se vea imposibilitado del uso y goce del bien por caso fortuito, fuerza mayor o vicio del bien, salvo en caso de culpa grave del "Dador". En consecuencia, el "Tomador" renuncia a pedir la resolución del contrato y/o la reducción del canon locativo, mientras dure tal imposibilidad.
OCTAVA: Identificación y uso del bien. Restricciones: El bien deberá llevar una placa con la leyenda: PROPIEDAD DE …………………… Esta leyenda podrá ser también grabada o pintada en el bien, en lugar visible.
- Desde la recepción del bien, el "Tomador" adquiere el derecho a usar y gozar del mismo, conforme su destino y las estipulaciones del contrato.
El bien será utilizado únicamente dentro del territorio de la República Argentina. El traslado eventual y temporario de dicho bien al exterior requerirá la autorización previa por escrito del "Dador"; supeditada a la cobertura de los riesgos de transporte, además de los riesgos previstos en la cláusula de seguros.
- El "Tomador" no podrá en ningún caso ceder, dar en comodato o subcontratar el uso del bien a terceros, siendo este uso y goce exclusivo para el "Tomador" y condición esencial para el mantenimiento de la vigencia del contrato.
Para el supuesto de que el bien deba ser utilizado en un lugar distinto al de su radicación original, por un plazo que exceda los 90 (noventa) días, el "Tomador" se obliga a notificar tal circunstancia al "Dador", a efectos de efectuar la registración correspondiente en la nueva jurisdicción del Registro de Créditos Prendarios. Los gastos que irrogue esta inscripción serán a cargo del "Tomador".
NOVENA: Obligaciones del "Tomador": Sin perjuicio de las obligaciones que se estipulan en otras cláusulas de este contrato y las que le corresponden por su carácter de "Tomador", queda expresamente obligado a:
a) mantener el bien en perfectas condiciones de conservación para su uso y goce en forma normal, efectuando y abonando los servicios de reparaciones, mantenimiento y control que surjan de la garantía del fabricante o indicados por éste;
b) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien, aun en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, vicios o defectos del bien, independientemente de las acciones a que tenga derecho en contra del fabricante;
c) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien por el normal uso y goce del mismo, conforme el contrato;
d) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien por culpa de sus agentes o dependientes o terceros, por los cuales deba responder, conforme a derecho;
e) abstenerse de efectuar en el bien cualquier alteración o reforma, ya sea estructural o no sin mediar autorización previa por escrito del "Dador".
DECIMA: Seguros: El "Tomador" deberá contratar un seguro que cubra los riesgos que indique en cada caso el "Dador", en la compañía que designe el mismo, por el lapso de vigencia del contrato. El "Tomador" se obliga a abonar el importe correspondiente a las primas y sus renovaciones, si correspondiera, incluyendo el impuesto al valor agregado o cualquier otro cargo que resulte de aplicación.
El "Tomador" se compromete a entregar al "Dador" las constancias de pago de las primas, dentro de las 48 horas de abonadas las mismas.
El "Tomador" es único responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el bien, ya será al propio "Tomador" o a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, de origen contractual, cuasicontractual delictual o cuasidelictual. En consecuencia, el "Dador" estará en todo momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por los perjuicios de cualquier naturaleza que el bien pueda causar.
Es obligación excluyente del "Tomador" dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la ley 24441. El "Tomador" garantiza el reembolso al "Dador", dentro de las 48 horas de su requerimiento por escrito, de cualquier importe que debiera desembolsar por lo estipulado en esta cláusula, siendo su incumplimiento causal para la aplicación de intereses punitorios, mientras dure tal incumplimiento.
UNDECIMA: Incremento monto asegurado: El "Dador" queda facultado para incrementar el monto de los seguros
contratados. Para ello notificará al "Tomador" por medio de escrito fehaciente, quien estará obligado a la cancelación de las diferencias de primas.
DUODECIMA: Siniestros: El "Tomador" deberá comunicar al "Dador" el acaecimiento de cualquier siniestro, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho horas) de haber ocurrido y asume asimismo la obligación de comunicarlo a la compañía de seguros, de conformidad con los plazos estipulados en la póliza y subsidiariamente en la legislación aplicable.
La indemnización que liquide la compañía de seguros se utilizará en primer término a la cancelación del valor actual neto de los cánones mensuales a vencer, más el costo de la opción de compra descontado a la tasa de la operación. El eventual remanente se pondrá a disposición del "Tomador".
DECIMATERCERA: Rescisión. Mora: Sin perjuicio de aplicar intereses punitorios, conforme lo estipulado ut supra en los supuestos de mora, el "Dador" podrá exigir la rescisión del contrato de configurarse alguno de los siguientes supuestos:
a) Presentación en concurso de acreedores.
b) Pedido de quiebra, si no es levantado en la primera oportunidad procesal disponible.
c) Cesión de sus activos a terceros acreedores.
d) Designación de interventor judicial.
La rescisión se notificará por medio fehaciente al "Tomador" quedando facultado el "Dador" al secuestro del bien en el supuesto de no restitución, conforme lo estipulado en el contrato.
DECIMACUARTA: Visitas de inspección: El "Dador" tendrá derecho a efectuar inspecciones del bien durante la vigencia del contrato, en los horarios hábiles en que opere el "Tomador", para lo cual informará por escrito al "Tomador" fecha y hora de la inspección prevista.
DECIMAQUINTA: Opción de compra: De conformidad con el inciso d) del artículo 27 de la ley 24441, el "Tomador" podrá ejercer opción de compra del bien objeto de este contrato de leasing, a partir del ................................
Para ello deberá notificar por medio fehaciente al "Dador" su intención con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días de la fecha estimada de ejercicio de la opción de compra.
El valor de la opción de compra a la finalización del contrato será de dólares estadounidenses .......................................
En el supuesto de ejercicio de la opción de compra durante la vigencia del contrato, en base a lo estipulado ut supra, la fórmula para la obtención del valor de la opción de compra será la siguiente:
"Valor actual neto" (VAN) del total de cuotas adeudadas más el valor de la opción de compra -considerando para esta operación de descuento la misma tasa aplicada en la operación original, disminuida en el 50% de su valor-.
Serán por cuenta del "Tomador" todos los gastos, aranceles, impuestos, honorarios u otros cargos, de cualquier naturaleza que origine la transferencia del bien a nombre del "Tomador", en virtud del ejercicio de la opción de compra y conexos a ella.
DECIMASEXTA: Restitución del bien. Para el supuesto de que el "Tomador" decida no ejercer la opción de compra restituirá el bien a la finalización del contrato o inmediatamente después de producida la rescisión por incumplimiento de alguna de las obligaciones a su cargo.
La restitución del bien se realizará en el lugar que indique el "Dador", libre de gastos de traslado y en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo los deterioros por acción del tiempo transcurrido.
Si el "Tomador" no cumpliera con su obligación de restitución dentro del quinto día hábil de recibida la notificación de rescisión o de la fecha de finalización del contrato será pasible de una multa diaria de dólares estadounidenses: ............................................. (U$S ……), por cada día de demora, adicionándose el impuesto al valor agregado que corresponda. Todo ello sin perjuicio del derecho del "Dador" a solicitar el secuestro judicial del bien, con costas a cargo del "Tomador".
DECIMASEPTIMA: Cesiones: Se pacta expresamente que el "Dador" está facultado a ceder total o parcialmente este contrato, ya sea a terceras entidades en una operación de compra de cartera o bien a efectos de una operación de titulización. El "Dador" se reserva los derechos del artículo 72 de la ley 24441.
DECIMACTAVA: Título ejecutivo: Las partes otorgan al presente contrato de leasing financiero, carácter de título ejecutivo, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
DECIMANOVENA: Legislación: Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con la ley 24441, el Código Civil en lo que resulte de aplicación y la legislación especial que sea pertinente.
VIGESIMA: Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
VIGESIMAPRIMERA: Domicilios: Las partes ratifican expresamente la constitución de domicilios especiales enunciados en el encabezamiento, donde serán plenamente válidas todas las notificaciones que se cursen las partes contratantes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el exordio.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, N° 155, OCTUBRE/00

25 de septiembre de 2011

CONTRATOS MAS FRECUENTES

El contrato de compraventa:

Se celebra contrato de compraventa cuando una de las partes se obliga a transferir o entregar  a la otra una cosa en propiedad y èsta se obliga a recibirla y a pagar un precio por ella. El vendedor transfiere el derecho de propiedad al comprador.

ELEMENTOS:
Sujetos: Las partes que intervienen en este contrato se denominan vendedor y comprador. Los sujetos pueden ser indistintamente personas fìsicas o jurìdicas.
Es necesarios que los sujetos tengan capacidad para que la compraventa sea vàlida.
Hay prohibiciones en la Ley, como por ejemplo la Ley prohibe que el padre compre bienes que sean propiedad de sus hijos menores de edad.
Objeto: La compraventa tiene como objeto la obligacion de dar el bien sea mueble o inmueble.
Formas: Puede ser no formal y verbal cuando se trata de una compraventa sobre un bien mueble. Y serà formal y solemne si es un inmueble, y debe firmarse una escritura pùblica para transferirse la propiedad.
Precio: Es la suma de dinero que el comprador debe entregar al vendedor.
Para que se considere valido debe reunir ciertos requisitos:
*tratarse de una suma de dinero.
*guardar proporciòn con el valor de la cosa vendida.
*ser cierto o determinado.

Obligaciones del Vendedor:
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.
c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.
f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.
h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.
c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.
e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.
f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.
g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

30 de agosto de 2011

LEASING FINANCIERO

¿Qué es el leasing financiero?

  • Modalidad más habitual de leasing. Se trata de una operación financiera a medio o largo plazo, consistente en la cesión por parte de la sociedad propietaria de un bien por un periodo determinado a cambio de una renta periódica, teniendo el arrendatario la opción de adquirirlo por un valor.
  • Es el Leasing común en el ámbito bancario. Es una actividad pura de financiación realizada por un banco o entidad de crédito mediante la compra del bien y la cesión del uso al empresario a cambio de cuotas periodicas que incluyen capital e intereses.
  • La sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación y el cliente queda obligado a pagar el importe durante toda la vida del contrato, sin poder rescindirlo unilateralmente. Al final, podrá o no optar por la compra.

Un leasing financiero o arrendamiento financiero es un compromiso entre el arrendador y el arrendatario, bajo el cual el arrendatario efectúa pagos de arrendamiento durante un período de tiempo específico en contraprestación por la utilización del activo alquilado. El arrendamiento puede ser cancelado solamente si el arrendador y el arrendatario están de acuerdo con la cancelación. Si el activo es equipo, la duración del arrendamiento generalmente será igual a por lo menos la mitad de la vida útil esperada del activo. Los arrendamientos de bienes raíces a menudo se extienden por veinte o más años, pero no obstante, pueden abarcar solamente una pequeña fracción de la vida esperada de la estructura. El mantenimiento u otros servicios generalmente no los suministra el arrendatario bajo un arrendamiento financiero, aunque esto está sujeto al convenio particular.


Los activos que comúnmente están sujetos a arrendamiento financiero incluyen: bienes raíces, equipo de oficina, equipo médico, vagones de ferrocarril, aviones y equipo de construcción y automóviles. Si el activo alquilado es propiedad raíz, el arrendador puede ser el poseedor de una sola propiedad o una firma comercial, frecuentemente una compañía de seguros. Un equipo de arrendadores es comúnmente una compañía financiera o de arrendamiento o un banco comercial. El procedimiento común para el alquiler de equipo se basa en que la firma arrendadora determine el equipo que se desea alquilar y establezca el precio de compra con el banco, el cual compra el activo y lo alquila a la firma por un alquiler específico que provea un retorno adecuado a la inversión del arrendador.

PARA AMPLIAR LA INFORMACIÓN SE PUEDE VISITAR LA PÁGINA:http://www.elinversionista.tv/dinero/leasingfinanciero.htm

15 de agosto de 2011

CONTRATO VERBAL Y ESCRITO


CONTRATO VERBAL  Y ESCRITO

FORMAS PARA CONTRATAR



FORMAS DE CONTRATAR

La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.
Entre las formas expresas pueden hallarse: La verbal, expresada por medio de palabras (Quiero celebrar el contrato, o -¿Quieres comprarme o alquilarme mi casa? –Sí). La escrita: Cuando las partes suscriben un documento privado (firmado por ellas) o público (con intervención de un funcionario público, actualmente, generalmente un escribano)

8 de agosto de 2011

COMPRA- VENTA MERCANTIL

DEFINICION:
La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.
 Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de crédito comerciales.


Para ampliar la informacion, visitar la páginahttp://legales.com/tratados/s/smercantil.htm
Para ver los módelos de de contratos de compra-venta se puede visitar el blog:http://cartastipo.blogspot.com/2009/11/modelo-contrato-compra-venta-mercantil.html

2 de agosto de 2011

NOTICIAS


Malestar por el nuevo cupo de trigo para las cooperativas

El campo criticó la asignación de 450.000 toneladas a ACA, AFA y productores entrerrianos

Martes 02 de agosto de 2011 | Publicado en edición impresa
Mercedes Colombres
LA NACION
La confirmación de que la reciente apertura de exportaciones de trigo por 450.000 toneladas, anunciada ayer por el Gobierno, será para las cooperativas Agricultores Federados Argentinos (AFA), Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) y para los productores entrerrianos generó fuerte malestar en el sector agropecuario. "Insuficiente" y "discriminatoria" para el resto de la cadena triguera, fueron los términos más utilizados por productores y entidades.

31 de julio de 2011

SOCIEDADES EN COMANDITA


VENTAJAS DE SER UNA SOCIEDAD COMANDITA:

La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
Como ventajas se pueden señalar:
  • Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
  • Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
  • La necesidad de contar con un capital mínimo.
  • Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

SOCIEDADES EN COMANDITA

CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA

 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA  
Existen dos clases de sociedades comanditarias, la simple y por acciones. Pero cualquiera que sea la modalidad de la sociedad que se constituya, se configura con la existencia de dos categorías de socios: los colectivos o gestores y los comanditarios. Los primeros tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente. Los segundos, son los comanditarios, quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple 
respectivamente. 
La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.

Derecho económico 2.0: NOTICIAS

Derecho económico 2.0: NOTICIAS: sOCIEDADES CON PARTICIPACION ESTATAL

Derecho económico 2.0: SOCIEDADES CON PARTICIPACION ESTATAL

Derecho económico 2.0: SOCIEDADES CON PARTICIPACION ESTATAL

29 de julio de 2011

NOTICIAS

Presidenta Argentina confía en justicia por participación estatal en empresasLa presidenta argentina, Cristina Fernández, dijo hoy que confía en la Justicia para resolver los conflictos por la participación del Estado como accionista en grandes empresas. “La Justicia, en la que confío, sabrá poner las cosas en su lugar”, dijo la mandataria en un acto difundido por cadena nacional.




  

28 de julio de 2011

EMPRESAS PUBLICAS


Aerolineas Argentinas
Aerolíneas Argentinas (también conocida como Aerolíneas), es una línea aérea de Argentina dedicada al transporte comercial de pasajeros, además de ser la aerolínea de bandera y la mayor de ese país. Realiza vuelos tanto nacionales como internacionales, llegando con su red de destinos a America del Sur,America del Norte,Europa y Oceanía. Desde julio de 2008  se encuentra bajo la gestión del Estado Nacional.
Aerolíneas Argentinas nació en 1950 por un decreto del Presidente Juan Domingo Perón, mediante la unión de cuatro aerolíneas. En el año 1979, la compañía se transformó en Sociedad del Estado, pero 11 años después, en 1990, el consorcio español Iberia se hizo cargo de la empresa, que cambió su razón social a Aerolíneas Argentinas S.A. En 2001, la nueva gestión incrementó la participación de funcionarios españoles, lo que terminó con el traspaso de la aerolínea al Grupo Marsans. Finalmente, en 2009, la empresa fue expropiada y regresó a manos del Estado Argentino.

ENARSA (acrónimo de Energía Argentina S.A.) es una empresa pública argentina creada en diciembre del 2004 por la administración de Néstor Kirchner,por la Ley Nacional 25.943 y promulgada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1529/2004. Dedicada a la exploración, explotación, destilación y venta de petróleo y sus productos derivados, así como la comercialización de gas natural y electricidad.  La titularidad de la empresa está repartida de la siguiente manera:

  • Un 53% perteneciente al Estado nacional;
  • un 35% en oferta pública;
  • un 12% en manos de las provincias que desearan participar.
Su fundación estuvo relacionada con la necesidad política del Estado de contar con un espacio en el oligopolio desarrollado en el mercado petrolero argentino luego de que la antigua Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) —la mayor empresa del país—, fuera privatizada durante los años 1990 y pasara a menos del grupo español Repsol .




PARTICIPACION ESTATAL

27 de julio de 2011

SOCIEDADES CON PARTICIPACION ESTATAL

Las sociedades anónimas con participacion estatal mayoritaria.
Son un subtipo de sociedades anónimas. Se constituyen cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades anónimas con participacion estatal mayoritaria sean propietarios en forma individual o conjunta del 51% del capital social y de tal manera de ser suficiente para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

12 de julio de 2011

COOPERATIVISMO

Alumnos los invito a visitar el proyecto de cooperativismo de la Escuela de General Lagos, para eso entren al sitio:https://sites.google.com/site/396cooperativasengenerallagos/

11 de julio de 2011

PYMES



CONCEPTO: Se puede definir como pymes a todas aquellas empresas cuyo personal no supere los cuarenta trabajadores y su facturación anual sea inferior a la estipulada en el art. 104 de la Ley N° 24.467.



CARACTERISTICA:

  • Tienen administracion independiente, donde los propietarios cumplen la función de gerentes.
  • Poseen un tamaño pequeño dentro del ámbito industrial donde operan.
  • El capital, en la mayoría de los casos, es suministrado por los propietarios.
  • Operan dentro de un ámbito local, regional, y hasta internacional.
  • Existe, en ellas, relaciones estrechas entre el empleador y sus subordinados.
  • Se adaptan a cambios tecnológicos debido a que su costo de infraestructura no es tan importante.
  • Sus orígenes parten, en muchas ocasiones, de empresas familiares o microemprendimiento.
  • Constituyen una parte fundamental dentro de la economía de mercado, junto con los microemprendimientos.

    8 de julio de 2011

    2 de julio de 2011

    SOCIEDADES COMERCIALES Y COOPERATIVAS

    Diferencias entre las sociedades mercantiles (SM) y las sociedades cooperativas (SC)son: 

    SM - 1. Limitada cantidad de accionistas.
    SC - 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

    SM - 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
    SC - 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

    SM - 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
    SC - 3. El capital es indeterminado.

    SM - 4. Las acciones son negociables y transferibles.
    SC - 4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

    SM - 5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
    SC - 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

    Tipos de Cooperativas

    1 de julio de 2011

    Ley de Quiebra.

     Hoy se promulgò la Ley de Quiebra que regulariza la situaciòn de las cooperativas
    Para ver el anuncio: http://www.fecootra.org.ar/noticias/fotos372.jpg

    30 de junio de 2011

    Tipos de Cooperativas 

    Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

    Así tenemos que existen:

    • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

    • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

    • Cooperativas de Ahorro y Crédito

    • Cooperativas Mixtas.


    Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios

    Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

    Cooperativas de Producción Industrial

    Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

    ::: Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

    ::: Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).


    Cooperativa de Producción Agrícola

    Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

    Cooperativa de Producción Pesquera

    Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

    Cooperativa de Producción de Servicios

    Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

    Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

    Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

    Cooperativas de Ahorro y Crédito

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

    Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

    Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida ley, contempla: “Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carácter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestión de la economía popular, las cuales se regirán por sus propios estatutos…” dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y en consecuencia sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 

    ¿QUE ES EL COOPERATIVISMO?




     COOPERATIVISMO


    Imagen


    El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.

    El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

    A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.

    Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza.

    El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.


    Valores Cooperativistas 

    El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

    • Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

    • Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

    • Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

    • Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

    • Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

    • Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

    Principios Cooperativistas 

    Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

    Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

    Estos son:

    a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

    b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

    c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

    d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

    e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

    f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

    g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

    h) “Fomentar la educación de sus asociados


    22 de junio de 2011

    RAZON SOCIAL DE LAS SOCIEDADES

    ¿Que es la razon social de una soiedad?
    Es el nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras jurídicamente y económicamente y bajo el cual contrae sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nombre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios de la sociedad. Este requisito es de obligatoria observancia en el caso de las sociedades personalistas (sociedades colectivas y comanditarias), pero están exentas las restantes sociedades mercantiles.
    Para ampliar el tema visitar la pagina:
    http://definicion.de/razon-social/

    21 de junio de 2011

    CLasificacion de Empresas

    TIPOS DE EMPRESAS

    1. Tipos de Empresa Clasificados Según Diversos Criterios:

    Los criterios más habituales para establecer una tipología de las empresas [1], son los siguientes:

    Según el Sector de Actividad:

    Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de áridos, agua, minerales, petróleo, energía eólica, etc. [1].
    Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la óptica, la maderera, la textil, etc. [1].
    Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos, comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes, etc. [1].
    Según el Tamaño: Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las empresas, como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual de ventas, etc. Sin embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se clasifican según su tamaño en:

    Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales [2].
    Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios cientos de personas y en algunos casos hasta miles, generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades y funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados [2].
    Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas empresas son entidades independientes, creadas para ser rentables, que no predominan en la industria a la que pertenecen, cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el número de personas que las conforman no excede un determinado límite [3].
    Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de propiedad individual, los sistemas de fabricación son prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la administración, producción, ventas y finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario puede atenderlos personalmente [2].
    Según la Propiedad del Capital: Se refiere a si el capital está en poder de los particulares, de organismos públicos [1] o de ambos. En sentido se clasifican en:

    Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos privadas [1].
    Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le pertenece al Estado, que puede ser Nacional, Provincial o Municipal [1].
    Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del capital es compartida entre el Estado y los particulares [1].

    Para ampliar informacion sobre la clasificacion pueden visitar la pagina:http://www.promonegocios.net/empresa/tipos-empresa.html

    12 de junio de 2011

    11 de junio de 2011

    Cuadro de Sociedaes

    SOCIEDADES COMERCIALES
    Cuadro comparativo.


    Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
    Sociedad Anónima (SA)
    Sucursal
    Sociedad Colectiva

    Responsabilidad

    Limitada al capital suscripto por el socio
    Limitada al capital suscripto por el accionista
    Responsabilidad ilimitada de la compañía madre


    Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria
    Restricciones al objeto Social
    Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc)
    Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
    Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)


    Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
    Cantidad de Socios
    Como mínimo 2 y como máximo 50
    Por lo menos dos
    Uno (la Compañía madre)


    Por lo menos dos
    Dueños
    Personas físicas o sociedades
    Personas físicas o sociedades
    Sólo la compañía madre
    Personas físicas o Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.


    Capital Social
    Cuotas de igual valor
    Acciones


    Ninguno
    Partes de interés
    Restricciones para dueños extranjeros
    Ninguna
    Ninguna
    Ninguna
    Ninguna
    Clases de participación
    Solo una (Cuotas)
    La regla es que deben ser todas de igual valor, pero se puede preveer de otra manera en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren


    Ninguna
    Sólo una
    Restricciones a la Transferencia del capital
    Existe como base la libre transmisibilidad, salvo que esta sea limitada por los socios


    Puede ser introducida en los estatutos.
    No es posible la transferencia
    Requiere la unanimidad de los socios, salvo que se haya pactado de otra manera en el estatuto.
    Capital Social mínimo
    No hay mínimo
    $ 12,000
    No hay mínimo
    No hay mínimo


    Administración
    Gerentes (que pueden ser o no socios)
    Directores





    Representante
    Cualquiera de los socios, salvo que se pacte de otra manera en el estatuto.
    Representante legal
    Gerentes (que pueden ser o no socios)
    Presidente (los directores sólo si tiene poder para ello)


    Representante
    Cualquier socio con unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en el estatuto
    Número de administradores
    Por lo menos uno
    Por lo menos uno
    Por lo menos uno


    Por lo menos uno
    Síndicos
    Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto
    Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto


    No es requerido por la ley de sociedades
    No es requerido por la ley de sociedades