26 de septiembre de 2011

MODELOS DE CONTRATOS


CONTRATO DE LEASING FINANCIERO. MODELO
Fuente Errepar
10/00
En la Ciudad de Buenos Aires, al............................. entre...................................., una entidad financiera de conformidad con las normas de la ley 21526 (denominado en lo sucesivo "Dador"), representada por sus mandatarios generales señores: .......................... y ..............................................., conforme Escritura de Sustitución de Poder General número ……..., de fecha ...................., Registro Notarial ......... de Capital Federal; constituyendo domicilio en .................................... de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el señor .................................... (en adelante denominado el "Tomador"), constituyendo domicilio especial a todos los efectos del presente en ........................................, Provincia de Buenos Aires y por la otra parte han resuelto celebrar este contrato de leasing financiero, sujeto a las normas en vigencia de la ley 24441, del Código Civil y a las estipulaciones especiales de este contrato, que se enuncian a continuación:
PRIMERA: Objeto: El "Dador" entrega y el "Tomador" recibe de conformidad el bien que se individualiza: 2 (dos) semirremolques volcadores arena y ripio rebajada, con 3 ejes a disco, capacidad 25 m3., con mando hidráulico, con sistema de freno de seguridad, acople tracto 4x2, con caja de herramientas, con levante neumático, con 13 ruedas a disco 8.25 x 22.5" y todos los accesorios STD, chasis número .............................. conforme acta de entrega suscripta por las partes.
El "Tomador" ha solicitado al "Dador" la adquisición del bien, conforme instrucciones de fecha .................., que en fotocopia se agregan como Anexo al presente.
El "Tomador" manifiesta expresamente tener conocimiento y aceptar las características técnicas del bien, y las condiciones de la garantía otorgada por el fabricante, liberando al "Dador" de cualquier responsabilidad al respecto. El "Dador" no responderá en ningún caso por la calidad del bien, ni garantiza en modo alguno su buen funcionamiento o la utilización de la garantía de fábrica.
El "Tomador" libera expresamente al "Dador" de la garantía por vicios redhibitorios, en razón de que ha seleccionado al fabricante y ha aceptado la calidad del bien.
El bien será entregado directamente al "Tomador" por el fabricante del equipo en el lugar establecido en la nota de instrucciones emanada del "Tomador", siendo a cargo de éste los gastos inherentes a tal entrega.
El "Tomador" libera expresamente al "Dador" de cualquier responsabilidad emergente de demoras en la entrega del bien.
SEGUNDA: Plazo: El plazo del contrato será de 48 meses, a partir del día de suscripción del acta de entrega del bien. En ningún supuesto se entenderá que hay tácita reconducción del contrato.
Asimismo, el "Tomador" renuncia a ejercer derecho de arrepentimiento, en razón de que el "Dador" adquiere el bien exclusivamente a efectos de esta operación, en virtud de la solicitud expresa suscripta por el "Tomador".
TERCERA: Canon locativo: El canon locativo mensual se fija en la suma de dólares estadounidenses billetes: ....................................................................
Para el supuesto de que el "Tomador" no pudiera obtener dólares billetes, por restricciones cambiarias que afecten el mercado libre de cambios en vigencia actualmente, se entregará la cantidad de pesos necesaria para adquirir en la plaza de Montevideo o New York Bonos externos de la República Argentina, que vendidos en la plaza respectiva produzcan el monto de dólares estadounidenses billetes suficiente para la cancelación del canon locativo correspondiente.
El dólar estadounidense ha sido pactado como moneda de pago, de conformidad con las normas de la ley 23928. El "Tomador" renuncia a la invocación del segundo párrafo del artículo 1198 del Código Civil.
El canon se ha fijado teniendo en cuenta la amortización del valor de la cosa, conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados, en el plazo de duración del contrato, conforme inciso c) del artículo 27 de la ley 24441, y decreto 627/96.
No será causal de suspensión del pago del canon mensual el hecho de que el bien no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza. En caso de robo, hurto, pérdida parcial o total del bien y en todos los casos incluyendo caso fortuito, fuerza mayor y acción de terceros, los cánones mensuales continuarán siendo exigibles hasta tanto el "Dador" haya sido totalmente indemnizado por el "Tomador", en virtud de que el "Tomador" es único responsable por las pérdidas provenientes de riesgos no cubiertos por seguros.
El "Tomador" renuncia expresamente a reclamar la rescisión del contrato por las causales de los incisos 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 1604 del Código Civil.
CUARTA: Domicilio de pago: Los cánones se abonarán por período mensual adelantado en las oficinas del "'Dador" sitas en ……… dentro de los cinco primeros días de iniciado cada período mensual, o donde el dador notifique fehacientemente al "Tomador" en el futuro.
QUINTA: Mora: La mora se pacta automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Los montos en mora devengarán intereses punitorios a la tasa del ............................... desde su vencimiento hasta el día de efectivo pago, si no resultaran aplicables otras estipulaciones del contrato.
SEXTA: Gastos e impuestos: Serán a exclusivo cargo del "Tomador" todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el bien o en el contrato de leasing, a mero título enunciativo:
a) todo impuesto, derecho o cargo que recaiga sobre el bien objeto del contrato, su instalación o funcionamiento, ya sea los vigentes o aquellos que le correspondan durante la vigencia del contrato;
b) los gastos de instalación o funcionamiento, sus accesorios y los que resulten complementarios;
c) todo impuesto, tasa o gravamen que se origine en el contrato de leasing. Será también por cuenta del "Tomador" el impuesto al valor agregado, que corresponda abonar, de acuerdo a las normas en vigencia.
El impuesto al valor agregado se liquidará juntamente con cada canon locativo y se abonará juntamente con éste;
d) si como consecuencia del dictado de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaran los costos del "Dador" para mantener la operación de leasing objeto de este contrato, el "Tomador" deberá abonar al "Dador" a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al "Dador" de dichos aumentos en los costos.
e) el arancel y honorarios del profesional actuante en el registro de este contrato de leasing, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24441. Los trámites de registro quedan a cargo del "Dador".
SEPTIMA: Uso y goce del bien: El "Tomador" no quedará desobligado del pago puntual de los cánones locativos, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación en virtud del contrato, aun en los supuestos en que se vea imposibilitado del uso y goce del bien por caso fortuito, fuerza mayor o vicio del bien, salvo en caso de culpa grave del "Dador". En consecuencia, el "Tomador" renuncia a pedir la resolución del contrato y/o la reducción del canon locativo, mientras dure tal imposibilidad.
OCTAVA: Identificación y uso del bien. Restricciones: El bien deberá llevar una placa con la leyenda: PROPIEDAD DE …………………… Esta leyenda podrá ser también grabada o pintada en el bien, en lugar visible.
- Desde la recepción del bien, el "Tomador" adquiere el derecho a usar y gozar del mismo, conforme su destino y las estipulaciones del contrato.
El bien será utilizado únicamente dentro del territorio de la República Argentina. El traslado eventual y temporario de dicho bien al exterior requerirá la autorización previa por escrito del "Dador"; supeditada a la cobertura de los riesgos de transporte, además de los riesgos previstos en la cláusula de seguros.
- El "Tomador" no podrá en ningún caso ceder, dar en comodato o subcontratar el uso del bien a terceros, siendo este uso y goce exclusivo para el "Tomador" y condición esencial para el mantenimiento de la vigencia del contrato.
Para el supuesto de que el bien deba ser utilizado en un lugar distinto al de su radicación original, por un plazo que exceda los 90 (noventa) días, el "Tomador" se obliga a notificar tal circunstancia al "Dador", a efectos de efectuar la registración correspondiente en la nueva jurisdicción del Registro de Créditos Prendarios. Los gastos que irrogue esta inscripción serán a cargo del "Tomador".
NOVENA: Obligaciones del "Tomador": Sin perjuicio de las obligaciones que se estipulan en otras cláusulas de este contrato y las que le corresponden por su carácter de "Tomador", queda expresamente obligado a:
a) mantener el bien en perfectas condiciones de conservación para su uso y goce en forma normal, efectuando y abonando los servicios de reparaciones, mantenimiento y control que surjan de la garantía del fabricante o indicados por éste;
b) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien, aun en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, vicios o defectos del bien, independientemente de las acciones a que tenga derecho en contra del fabricante;
c) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien por el normal uso y goce del mismo, conforme el contrato;
d) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien por culpa de sus agentes o dependientes o terceros, por los cuales deba responder, conforme a derecho;
e) abstenerse de efectuar en el bien cualquier alteración o reforma, ya sea estructural o no sin mediar autorización previa por escrito del "Dador".
DECIMA: Seguros: El "Tomador" deberá contratar un seguro que cubra los riesgos que indique en cada caso el "Dador", en la compañía que designe el mismo, por el lapso de vigencia del contrato. El "Tomador" se obliga a abonar el importe correspondiente a las primas y sus renovaciones, si correspondiera, incluyendo el impuesto al valor agregado o cualquier otro cargo que resulte de aplicación.
El "Tomador" se compromete a entregar al "Dador" las constancias de pago de las primas, dentro de las 48 horas de abonadas las mismas.
El "Tomador" es único responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el bien, ya será al propio "Tomador" o a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, de origen contractual, cuasicontractual delictual o cuasidelictual. En consecuencia, el "Dador" estará en todo momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por los perjuicios de cualquier naturaleza que el bien pueda causar.
Es obligación excluyente del "Tomador" dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la ley 24441. El "Tomador" garantiza el reembolso al "Dador", dentro de las 48 horas de su requerimiento por escrito, de cualquier importe que debiera desembolsar por lo estipulado en esta cláusula, siendo su incumplimiento causal para la aplicación de intereses punitorios, mientras dure tal incumplimiento.
UNDECIMA: Incremento monto asegurado: El "Dador" queda facultado para incrementar el monto de los seguros
contratados. Para ello notificará al "Tomador" por medio de escrito fehaciente, quien estará obligado a la cancelación de las diferencias de primas.
DUODECIMA: Siniestros: El "Tomador" deberá comunicar al "Dador" el acaecimiento de cualquier siniestro, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho horas) de haber ocurrido y asume asimismo la obligación de comunicarlo a la compañía de seguros, de conformidad con los plazos estipulados en la póliza y subsidiariamente en la legislación aplicable.
La indemnización que liquide la compañía de seguros se utilizará en primer término a la cancelación del valor actual neto de los cánones mensuales a vencer, más el costo de la opción de compra descontado a la tasa de la operación. El eventual remanente se pondrá a disposición del "Tomador".
DECIMATERCERA: Rescisión. Mora: Sin perjuicio de aplicar intereses punitorios, conforme lo estipulado ut supra en los supuestos de mora, el "Dador" podrá exigir la rescisión del contrato de configurarse alguno de los siguientes supuestos:
a) Presentación en concurso de acreedores.
b) Pedido de quiebra, si no es levantado en la primera oportunidad procesal disponible.
c) Cesión de sus activos a terceros acreedores.
d) Designación de interventor judicial.
La rescisión se notificará por medio fehaciente al "Tomador" quedando facultado el "Dador" al secuestro del bien en el supuesto de no restitución, conforme lo estipulado en el contrato.
DECIMACUARTA: Visitas de inspección: El "Dador" tendrá derecho a efectuar inspecciones del bien durante la vigencia del contrato, en los horarios hábiles en que opere el "Tomador", para lo cual informará por escrito al "Tomador" fecha y hora de la inspección prevista.
DECIMAQUINTA: Opción de compra: De conformidad con el inciso d) del artículo 27 de la ley 24441, el "Tomador" podrá ejercer opción de compra del bien objeto de este contrato de leasing, a partir del ................................
Para ello deberá notificar por medio fehaciente al "Dador" su intención con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días de la fecha estimada de ejercicio de la opción de compra.
El valor de la opción de compra a la finalización del contrato será de dólares estadounidenses .......................................
En el supuesto de ejercicio de la opción de compra durante la vigencia del contrato, en base a lo estipulado ut supra, la fórmula para la obtención del valor de la opción de compra será la siguiente:
"Valor actual neto" (VAN) del total de cuotas adeudadas más el valor de la opción de compra -considerando para esta operación de descuento la misma tasa aplicada en la operación original, disminuida en el 50% de su valor-.
Serán por cuenta del "Tomador" todos los gastos, aranceles, impuestos, honorarios u otros cargos, de cualquier naturaleza que origine la transferencia del bien a nombre del "Tomador", en virtud del ejercicio de la opción de compra y conexos a ella.
DECIMASEXTA: Restitución del bien. Para el supuesto de que el "Tomador" decida no ejercer la opción de compra restituirá el bien a la finalización del contrato o inmediatamente después de producida la rescisión por incumplimiento de alguna de las obligaciones a su cargo.
La restitución del bien se realizará en el lugar que indique el "Dador", libre de gastos de traslado y en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo los deterioros por acción del tiempo transcurrido.
Si el "Tomador" no cumpliera con su obligación de restitución dentro del quinto día hábil de recibida la notificación de rescisión o de la fecha de finalización del contrato será pasible de una multa diaria de dólares estadounidenses: ............................................. (U$S ……), por cada día de demora, adicionándose el impuesto al valor agregado que corresponda. Todo ello sin perjuicio del derecho del "Dador" a solicitar el secuestro judicial del bien, con costas a cargo del "Tomador".
DECIMASEPTIMA: Cesiones: Se pacta expresamente que el "Dador" está facultado a ceder total o parcialmente este contrato, ya sea a terceras entidades en una operación de compra de cartera o bien a efectos de una operación de titulización. El "Dador" se reserva los derechos del artículo 72 de la ley 24441.
DECIMACTAVA: Título ejecutivo: Las partes otorgan al presente contrato de leasing financiero, carácter de título ejecutivo, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
DECIMANOVENA: Legislación: Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con la ley 24441, el Código Civil en lo que resulte de aplicación y la legislación especial que sea pertinente.
VIGESIMA: Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
VIGESIMAPRIMERA: Domicilios: Las partes ratifican expresamente la constitución de domicilios especiales enunciados en el encabezamiento, donde serán plenamente válidas todas las notificaciones que se cursen las partes contratantes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el exordio.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, N° 155, OCTUBRE/00

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