APLICACIONES 2


PRIMERA PROMOCIÓN 2011 MONTE FLORES


FORMAS JURÍDICAS

CLASIFICACION
Formas Jurídicas Asociativas
En la Argentina se regulan las sociedades civiles y las comerciales. El criterio de
mercantilidad está determinado por la adopción de uno de los tipos societarios regulados en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) independientemente del objeto de la sociedad.
Por esto la tipicidad es un principio rector del régimen societario comercial en nuestro
país. La tipicidad tiende a la seguridad jurídica,  valor indispensable para el tráfico comercial.


  1. Sociedad Civil
-  Se configura cuando dos o más partes mutuamente se obligan a una prestación con el
fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que habrán de distribuir entre los
socios. (Contrato regulado en el Código Civil a partir del art. 1648). 
-  Es un contrato plurilateral de organización intuito personas y de gestión colectiva. Las
sociedades civiles son sujetos de derecho por atribución del art. 33 del Código Civil. 
-  El objeto de la sociedad debe ser civil. Se constituyen por escritura pública. Los
aportes pueden ser en dinero o en especie. 
-  El administrador pude ser socio o no socio. La voluntad social se forma en asamblea
de socios. No es necesario que lleven contabilidad regular. 
-  Es una forma jurídica que no posee la importancia de las sociedades comerciales. No
se la registra en el Registro Público de Comercio.  Los socios tienen responsabilidad
mancomunada. Es una forma jurídica poco usada en Argentina.


  1. Sociedades Comerciales
Una sociedad comercial existe cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley se obliguen  a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas, (art.1. Ley 19.550).
Un doble juego de conceptos: tipicidad y atipicidad  -  regularidad y no constitución
regular.
Ø      Tipicidad: conjunto de caracteres que son predeterminados por el legislador. Los
caracteres definen al tipo.
Ø      Atipicidad: es el apartamiento de "menú" de tipos regulados en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC). Las sociedades atípicas son de nulidad absoluta por aplicación del art. 17 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).




 COOPERATIVISMO


Imagen


El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.

Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza.

El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.


Valores Cooperativistas 

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Principios Cooperativistas 

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados

Tipos de Cooperativas 

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Ahorro y Crédito

• Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

::: Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

::: Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).


Cooperativa de Producción Agrícola

Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida ley, contempla: “Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carácter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestión de la economía popular, las cuales se regirán por sus propios estatutos…” dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y en consecuencia sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 


Cuadro de Sociedaes

SOCIEDADES COMERCIALES
Cuadro comparativo.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad Anónima (SA)
Sucursal
Sociedad Colectiva

Responsabilidad

Limitada al capital suscripto por el socio
Limitada al capital suscripto por el accionista
Responsabilidad ilimitada de la compañía madre


Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria
Restricciones al objeto Social
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc)
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)


Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
Cantidad de Socios
Como mínimo 2 y como máximo 50
Por lo menos dos
Uno (la Compañíamadre)


Por lo menos dos
Dueños
Personas físicas o sociedades
Personas físicas o sociedades
Sólo la compañía madre
Personas físicas o Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.


Capital Social
Cuotas de igual valor
Acciones


Ninguno
Partes de interés
Restricciones para dueños extranjeros
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Clases de participación
Solo una (Cuotas)
La regla es que deben ser todas de igual valor, pero se puede preveer de otra manera en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren


Ninguna
Sólo una
Restricciones ala Transferenciadel capital
Existe como base la libre transmisibilidad, salvo que esta sea limitada por los socios


Puede ser introducida en los estatutos.
No es posible la transferencia
Requiere la unanimidad de los socios, salvo que se haya pactado de otra manera en el estatuto.
Capital Social mínimo
No hay mínimo
$ 12,000
No hay mínimo
No hay mínimo


Administración
Gerentes (que pueden ser o no socios)
Directores





Representante
Cualquiera de los socios, salvo que se pacte de otra manera en el estatuto.
Representante legal
Gerentes (que pueden ser o no socios)
Presidente (los directores sólo si tiene poder para ello)


Representante
Cualquier socio con unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en el estatuto
Número de administradores
Por lo menos uno
Por lo menos uno
Por lo menos uno


Por lo menos uno
Síndicos
Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto
Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto


No es requerido por la ley de sociedades
No es requerido por la ley de sociedades

Video de Cooperativas

COMO SE FORMA UNA COOPERATIVA Y SUS MIEMBROS

EMPRESAS PUBLICAS


Aerolineas Argentinas
Aerolíneas Argentinas (también conocida como Aerolíneas), es una línea aérea de Argentina dedicada al transporte comercial de pasajeros, además de ser la aerolínea de bandera y la mayor de ese país. Realiza vuelos tanto nacionales como internacionales, llegando con su red de destinos a America del Sur,America del Norte,Europa y Oceanía. Desde julio de 2008  se encuentra bajo la gestión del Estado Nacional.
Aerolíneas Argentinas nació en 1950 por un decreto del Presidente Juan Domingo Perón, mediante la unión de cuatro aerolíneas. En el año 1979, la compañía se transformó en Sociedad del Estado, pero 11 años después, en 1990, el consorcio español Iberia se hizo cargo de la empresa, que cambió su razón social a Aerolíneas Argentinas S.A. En 2001, la nueva gestión incrementó la participación de funcionarios españoles, lo que terminó con el traspaso de la aerolínea al Grupo Marsans. Finalmente, en 2009, la empresa fue expropiada y regresó a manos del Estado Argentino.

ENARSA (acrónimo de Energía Argentina S.A.) es una empresa pública argentina creada en diciembre del 2004 por la administración de Néstor Kirchner,por la Ley Nacional 25.943 y promulgada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1529/2004. Dedicada a la exploración, explotación, destilación y venta de petróleo y sus productos derivados, así como la comercialización de gas natural y electricidad.  La titularidad de la empresa está repartida de la siguiente manera:

  • Un 53% perteneciente al Estado nacional;
  • un 35% en oferta pública;
  • un 12% en manos de las provincias que desearan participar.
Su fundación estuvo relacionada con la necesidad política del Estado de contar con un espacio en el oligopolio desarrollado en el mercado petrolero argentino luego de que la antigua Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) —la mayor empresa del país—, fuera privatizada durante los años 1990 y pasara a menos del grupo español Repsol .

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