MODELOS DE CONTRATOS

CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de ..............................................................., a los ......... días del mes de…………......................................................de 200.., entre el/la Sr./a ............................................................................., con domicilio en la calle ............................................................., en adelante denominado EL LOCADOR por una parte, y por la otra el/la Sr./a ................................................................, con domicilio en la calle .............................................................., en adelante denominado EL LOCATARIO, celebran el presente Contrato de Locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y este acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle.................................................................

SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos (2) años a partir del día..........................................., de modo que vencerá indefectiblemente el día….........................

TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de Pesos............................................................................................... ($ ..................).

CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio del LOCADOR o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente.- La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de EL LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, EL LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de EL LOCATARIO y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que EL LOCATARIO dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCA DOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.

SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerara especial causal de desalojo, asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito por el LOCADOR o su representante legal y quedaran a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna por parte de la LOCATARIA.

OCTAVA: La violación por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho al LOCADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos.

NOVENA: GARANTIAS: El/la Sr/a. …………………………................................, DNI ............................., con domicilio en ……………………................................. .. y el/la Sr/a. …………….............................................., DNI ............................, con domicilio en …………………………………........................................... en adelante denominados "LOS GARANTES", se constituyen en fiadores solidarios y principales pagadores, renunciando en este acto al beneficio de división y excusión, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO en el presente contrato, y sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR se de por conforme y reciba el inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y de por pagada todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán también sus obligaciones aun después del vencimiento de este contrato si el LOCATARIO continuara ocupándolo por cualquier motivo aun con eventual acuerdo del LOCADOR. Especialmente se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en la cláusula QUINTA del presente, incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prorroga de la locación en cualquier condición. También por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO y podrán ser reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen en cumplimiento del presente, comprenden la totalidad del patrimonio de LOS GARANTES, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: ..................... ........................ ... ................................................... ............. ................... ......................... ................... .... ............ ................. ........................ .. ........................... ......................... ... LOS GARANTES declaran ser únicos titulares de las propiedades antes mencionadas, y que las mismas se encuentran libres de todo gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia y se comprometen a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta, comprometiéndose a solicitar autorización para disponer de dicho inmueble al LOCADOR, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultanea por otro inmueble de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultara al LOCADOR a iniciar las acciones penales por violación del art. 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el termino del contrato.

DECIMA: IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: SERVICIO DE ELECTRICIDAD, SERVICIO DE GAS, SERVICIO TELEFONICO, SERVICIO DE AGUA POTABLE, IMPUESTOS y TASAS MUNICIPALES y EXPENSAS ORDINARIAS. Se deja especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el LOCATARIO, ya sea existente a la fecha del presente o nuevo en el futuro, de manera que el alquiler que percibe el LOCADOR lo recibirá libre de descuento por gasto o pago alguno, debiendo el LOCATARIO, en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro.

DECIMOPRIMERA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por validas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de ……………………………………..........., con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

DECIMOSEGUNDA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de Pesos ................................................................ ($ ................). Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.

DECIMOTERCERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo del LOCATARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad.

DECIMOCUARTA: TELEFONOS: El LOCADOR facilita al LOCATARIO el uso de la línea telefónica ........................... con su respectivo aparato que se encuentra funcionando en el inmueble, comprometiéndose el LOCATARIO hasta la devolución de lo locado a mantener los pagos al día y a su costa. El LOCADOR hará el resguardo de la titularidad ante la compañía que corresponda. La perdida de la línea telefónica por negligencia de cualquier índole imputable al LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR a reclamar al LOCATARIO la suma de………………………………………………………………..( $................ )
DECIMOQUINTA: DESTINO DE LA LOCACION: El LOCATARIO destinara el inmueble para……………………………………………………………………………… no pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.

DECIMOSEXTA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad solo se justificara por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudara al LOCADOR el alquiler fijado en ese momento con mas las actualizaciones previstas hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le de posesión del inmueble sin que esto menoscabe el derecho del LOCADOR de exigir el pago de las penalidades pactadas por esta circunstancia.

En prueba de conformidad, se firman …………..ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.



CONTRATO DE LEASING FINANCIERO. MODELO
Fuente Errepar
10/00
En la Ciudad de Buenos Aires, al............................. entre...................................., una entidad financiera de conformidad con las normas de la ley 21526 (denominado en lo sucesivo "Dador"), representada por sus mandatarios generales señores: .......................... y ..............................................., conforme Escritura de Sustitución de Poder General número ……..., de fecha ...................., Registro Notarial ......... de Capital Federal; constituyendo domicilio en .................................... de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el señor .................................... (en adelante denominado el "Tomador"), constituyendo domicilio especial a todos los efectos del presente en ........................................, Provincia de Buenos Aires y por la otra parte han resuelto celebrar este contrato de leasing financiero, sujeto a las normas en vigencia de la ley 24441, del Código Civil y a las estipulaciones especiales de este contrato, que se enuncian a continuación:
PRIMERA: Objeto: El "Dador" entrega y el "Tomador" recibe de conformidad el bien que se individualiza: 2 (dos) semirremolques volcadores arena y ripio rebajada, con 3 ejes a disco, capacidad 25 m3., con mando hidráulico, con sistema de freno de seguridad, acople tracto 4x2, con caja de herramientas, con levante neumático, con 13 ruedas a disco 8.25 x 22.5" y todos los accesorios STD, chasis número .............................. conforme acta de entrega suscripta por las partes.
El "Tomador" ha solicitado al "Dador" la adquisición del bien, conforme instrucciones de fecha .................., que en fotocopia se agregan como Anexo al presente.
El "Tomador" manifiesta expresamente tener conocimiento y aceptar las características técnicas del bien, y las condiciones de la garantía otorgada por el fabricante, liberando al "Dador" de cualquier responsabilidad al respecto. El "Dador" no responderá en ningún caso por la calidad del bien, ni garantiza en modo alguno su buen funcionamiento o la utilización de la garantía de fábrica.
El "Tomador" libera expresamente al "Dador" de la garantía por vicios redhibitorios, en razón de que ha seleccionado al fabricante y ha aceptado la calidad del bien.
El bien será entregado directamente al "Tomador" por el fabricante del equipo en el lugar establecido en la nota de instrucciones emanada del "Tomador", siendo a cargo de éste los gastos inherentes a tal entrega.
El "Tomador" libera expresamente al "Dador" de cualquier responsabilidad emergente de demoras en la entrega del bien.
SEGUNDA: Plazo: El plazo del contrato será de 48 meses, a partir del día de suscripción del acta de entrega del bien. En ningún supuesto se entenderá que hay tácita reconducción del contrato.
Asimismo, el "Tomador" renuncia a ejercer derecho de arrepentimiento, en razón de que el "Dador" adquiere el bien exclusivamente a efectos de esta operación, en virtud de la solicitud expresa suscripta por el "Tomador".
TERCERA: Canon locativo: El canon locativo mensual se fija en la suma de dólares estadounidenses billetes: ....................................................................
Para el supuesto de que el "Tomador" no pudiera obtener dólares billetes, por restricciones cambiarias que afecten el mercado libre de cambios en vigencia actualmente, se entregará la cantidad de pesos necesaria para adquirir en la plaza de Montevideo o New York Bonos externos de la República Argentina, que vendidos en la plaza respectiva produzcan el monto de dólares estadounidenses billetes suficiente para la cancelación del canon locativo correspondiente.
El dólar estadounidense ha sido pactado como moneda de pago, de conformidad con las normas de la ley 23928. El "Tomador" renuncia a la invocación del segundo párrafo del artículo 1198 del Código Civil.
El canon se ha fijado teniendo en cuenta la amortización del valor de la cosa, conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados, en el plazo de duración del contrato, conforme inciso c) del artículo 27 de la ley 24441, y decreto 627/96.
No será causal de suspensión del pago del canon mensual el hecho de que el bien no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza. En caso de robo, hurto, pérdida parcial o total del bien y en todos los casos incluyendo caso fortuito, fuerza mayor y acción de terceros, los cánones mensuales continuarán siendo exigibles hasta tanto el "Dador" haya sido totalmente indemnizado por el "Tomador", en virtud de que el "Tomador" es único responsable por las pérdidas provenientes de riesgos no cubiertos por seguros.
El "Tomador" renuncia expresamente a reclamar la rescisión del contrato por las causales de los incisos 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 1604 del Código Civil.
CUARTA: Domicilio de pago: Los cánones se abonarán por período mensual adelantado en las oficinas del "'Dador" sitas en ……… dentro de los cinco primeros días de iniciado cada período mensual, o donde el dador notifique fehacientemente al "Tomador" en el futuro.
QUINTA: Mora: La mora se pacta automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Los montos en mora devengarán intereses punitorios a la tasa del ............................... desde su vencimiento hasta el día de efectivo pago, si no resultaran aplicables otras estipulaciones del contrato.
SEXTA: Gastos e impuestos: Serán a exclusivo cargo del "Tomador" todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el bien o en el contrato de leasing, a mero título enunciativo:
a) todo impuesto, derecho o cargo que recaiga sobre el bien objeto del contrato, su instalación o funcionamiento, ya sea los vigentes o aquellos que le correspondan durante la vigencia del contrato;
b) los gastos de instalación o funcionamiento, sus accesorios y los que resulten complementarios;
c) todo impuesto, tasa o gravamen que se origine en el contrato de leasing. Será también por cuenta del "Tomador" el impuesto al valor agregado, que corresponda abonar, de acuerdo a las normas en vigencia.
El impuesto al valor agregado se liquidará juntamente con cada canon locativo y se abonará juntamente con éste;
d) si como consecuencia del dictado de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaran los costos del "Dador" para mantener la operación de leasing objeto de este contrato, el "Tomador" deberá abonar al "Dador" a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al "Dador" de dichos aumentos en los costos.
e) el arancel y honorarios del profesional actuante en el registro de este contrato de leasing, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24441. Los trámites de registro quedan a cargo del "Dador".
SEPTIMA: Uso y goce del bien: El "Tomador" no quedará desobligado del pago puntual de los cánones locativos, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación en virtud del contrato, aun en los supuestos en que se vea imposibilitado del uso y goce del bien por caso fortuito, fuerza mayor o vicio del bien, salvo en caso de culpa grave del "Dador". En consecuencia, el "Tomador" renuncia a pedir la resolución del contrato y/o la reducción del canon locativo, mientras dure tal imposibilidad.
OCTAVA: Identificación y uso del bien. Restricciones: El bien deberá llevar una placa con la leyenda: PROPIEDAD DE …………………… Esta leyenda podrá ser también grabada o pintada en el bien, en lugar visible.
- Desde la recepción del bien, el "Tomador" adquiere el derecho a usar y gozar del mismo, conforme su destino y las estipulaciones del contrato.
El bien será utilizado únicamente dentro del territorio de la República Argentina. El traslado eventual y temporario de dicho bien al exterior requerirá la autorización previa por escrito del "Dador"; supeditada a la cobertura de los riesgos de transporte, además de los riesgos previstos en la cláusula de seguros.
- El "Tomador" no podrá en ningún caso ceder, dar en comodato o subcontratar el uso del bien a terceros, siendo este uso y goce exclusivo para el "Tomador" y condición esencial para el mantenimiento de la vigencia del contrato.
Para el supuesto de que el bien deba ser utilizado en un lugar distinto al de su radicación original, por un plazo que exceda los 90 (noventa) días, el "Tomador" se obliga a notificar tal circunstancia al "Dador", a efectos de efectuar la registración correspondiente en la nueva jurisdicción del Registro de Créditos Prendarios. Los gastos que irrogue esta inscripción serán a cargo del "Tomador".
NOVENA: Obligaciones del "Tomador": Sin perjuicio de las obligaciones que se estipulan en otras cláusulas de este contrato y las que le corresponden por su carácter de "Tomador", queda expresamente obligado a:
a) mantener el bien en perfectas condiciones de conservación para su uso y goce en forma normal, efectuando y abonando los servicios de reparaciones, mantenimiento y control que surjan de la garantía del fabricante o indicados por éste;
b) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien, aun en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, vicios o defectos del bien, independientemente de las acciones a que tenga derecho en contra del fabricante;
c) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien por el normal uso y goce del mismo, conforme el contrato;
d) reparar a su exclusivo cargo los deterioros que se produzcan en el bien por culpa de sus agentes o dependientes o terceros, por los cuales deba responder, conforme a derecho;
e) abstenerse de efectuar en el bien cualquier alteración o reforma, ya sea estructural o no sin mediar autorización previa por escrito del "Dador".
DECIMA: Seguros: El "Tomador" deberá contratar un seguro que cubra los riesgos que indique en cada caso el "Dador", en la compañía que designe el mismo, por el lapso de vigencia del contrato. El "Tomador" se obliga a abonar el importe correspondiente a las primas y sus renovaciones, si correspondiera, incluyendo el impuesto al valor agregado o cualquier otro cargo que resulte de aplicación.
El "Tomador" se compromete a entregar al "Dador" las constancias de pago de las primas, dentro de las 48 horas de abonadas las mismas.
El "Tomador" es único responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el bien, ya será al propio "Tomador" o a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, de origen contractual, cuasicontractual delictual o cuasidelictual. En consecuencia, el "Dador" estará en todo momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por los perjuicios de cualquier naturaleza que el bien pueda causar.
Es obligación excluyente del "Tomador" dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la ley 24441. El "Tomador" garantiza el reembolso al "Dador", dentro de las 48 horas de su requerimiento por escrito, de cualquier importe que debiera desembolsar por lo estipulado en esta cláusula, siendo su incumplimiento causal para la aplicación de intereses punitorios, mientras dure tal incumplimiento.
UNDECIMA: Incremento monto asegurado: El "Dador" queda facultado para incrementar el monto de los seguros
contratados. Para ello notificará al "Tomador" por medio de escrito fehaciente, quien estará obligado a la cancelación de las diferencias de primas.
DUODECIMA: Siniestros: El "Tomador" deberá comunicar al "Dador" el acaecimiento de cualquier siniestro, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho horas) de haber ocurrido y asume asimismo la obligación de comunicarlo a la compañía de seguros, de conformidad con los plazos estipulados en la póliza y subsidiariamente en la legislación aplicable.
La indemnización que liquide la compañía de seguros se utilizará en primer término a la cancelación del valor actual neto de los cánones mensuales a vencer, más el costo de la opción de compra descontado a la tasa de la operación. El eventual remanente se pondrá a disposición del "Tomador".
DECIMATERCERA: Rescisión. Mora: Sin perjuicio de aplicar intereses punitorios, conforme lo estipulado ut supra en los supuestos de mora, el "Dador" podrá exigir la rescisión del contrato de configurarse alguno de los siguientes supuestos:
a) Presentación en concurso de acreedores.
b) Pedido de quiebra, si no es levantado en la primera oportunidad procesal disponible.
c) Cesión de sus activos a terceros acreedores.
d) Designación de interventor judicial.
La rescisión se notificará por medio fehaciente al "Tomador" quedando facultado el "Dador" al secuestro del bien en el supuesto de no restitución, conforme lo estipulado en el contrato.
DECIMACUARTA: Visitas de inspección: El "Dador" tendrá derecho a efectuar inspecciones del bien durante la vigencia del contrato, en los horarios hábiles en que opere el "Tomador", para lo cual informará por escrito al "Tomador" fecha y hora de la inspección prevista.
DECIMAQUINTA: Opción de compra: De conformidad con el inciso d) del artículo 27 de la ley 24441, el "Tomador" podrá ejercer opción de compra del bien objeto de este contrato de leasing, a partir del ................................
Para ello deberá notificar por medio fehaciente al "Dador" su intención con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días de la fecha estimada de ejercicio de la opción de compra.
El valor de la opción de compra a la finalización del contrato será de dólares estadounidenses .......................................
En el supuesto de ejercicio de la opción de compra durante la vigencia del contrato, en base a lo estipulado ut supra, la fórmula para la obtención del valor de la opción de compra será la siguiente:
"Valor actual neto" (VAN) del total de cuotas adeudadas más el valor de la opción de compra -considerando para esta operación de descuento la misma tasa aplicada en la operación original, disminuida en el 50% de su valor-.
Serán por cuenta del "Tomador" todos los gastos, aranceles, impuestos, honorarios u otros cargos, de cualquier naturaleza que origine la transferencia del bien a nombre del "Tomador", en virtud del ejercicio de la opción de compra y conexos a ella.
DECIMASEXTA: Restitución del bien. Para el supuesto de que el "Tomador" decida no ejercer la opción de compra restituirá el bien a la finalización del contrato o inmediatamente después de producida la rescisión por incumplimiento de alguna de las obligaciones a su cargo.
La restitución del bien se realizará en el lugar que indique el "Dador", libre de gastos de traslado y en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo los deterioros por acción del tiempo transcurrido.
Si el "Tomador" no cumpliera con su obligación de restitución dentro del quinto día hábil de recibida la notificación de rescisión o de la fecha de finalización del contrato será pasible de una multa diaria de dólares estadounidenses: ............................................. (U$S ……), por cada día de demora, adicionándose el impuesto al valor agregado que corresponda. Todo ello sin perjuicio del derecho del "Dador" a solicitar el secuestro judicial del bien, con costas a cargo del "Tomador".
DECIMASEPTIMA: Cesiones: Se pacta expresamente que el "Dador" está facultado a ceder total o parcialmente este contrato, ya sea a terceras entidades en una operación de compra de cartera o bien a efectos de una operación de titulización. El "Dador" se reserva los derechos del artículo 72 de la ley 24441.
DECIMACTAVA: Título ejecutivo: Las partes otorgan al presente contrato de leasing financiero, carácter de título ejecutivo, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
DECIMANOVENA: Legislación: Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con la ley 24441, el Código Civil en lo que resulte de aplicación y la legislación especial que sea pertinente.
VIGESIMA: Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
VIGESIMAPRIMERA: Domicilios: Las partes ratifican expresamente la constitución de domicilios especiales enunciados en el encabezamiento, donde serán plenamente válidas todas las notificaciones que se cursen las partes contratantes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el exordio.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, N° 155, OCTUBRE/00