CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS
Es necesario recurrir a las normas que regulan las distintas formas jurídicas de la empresa a los efectos de conocer sus principales características.
Empresarios o empresas individuales
- Persona física que realiza la actividad empresarial o profesional en nombre y por
cuenta propia.
- Se considera empresario individual a quien reúne las condiciones de capacidad legal -
mayor de edad o menor emancipado y de libre disposición de sus bienes-, habitualidad y
actuación en nombre y por cuenta propia.
- Realiza la actividad propia de su giro comercial, el relativo a su empresa, respondiendo ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. No existe limitación de responsabilidad, es decir su responsabilidad es ilimitada. No existe diferencia entre su patrimonio personal y su patrimonio comercial. El empresario individual es titular de un único patrimonio.
- Puede inscribirse como comerciante en el Registro Público de Comercio. Este trámite
es voluntario.
- Al comienzo de su actividad empresarial debe inscribirse en la Administración Federal de Impuestos Públicos -AFIP (delegación correspondiente a su domicilio).
- Debe inscribirse en el Organismo Impositivo Provincial correspondiente a su domicilio comercial.
- Realizadas las inscripciones anteriores, debe inscribirse en la Municipalidad
correspondiente al domicilio donde realizará el giro comercial.
- Las personas físicas tributan a través del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se
calcula en base al resultado obtenido. En otro orden, tributan el Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta los ingresos y los gastos relacionados a la actividad e ingresos, gastos y situación patrimonial personal y de la empresa.
- Las personas físicas pueden inscribirse al Monotributo cuando son pequeños
contribuyentes.
- A nivel provincial, tributan el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal el
Derecho a Registro e Inspección. En general, ambos impuestos son un porcentaje que se
aplica sobre el monto de la base imponible (ventas).
- La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales - y por
razones de tipo personal tales como la necesidad de comenzar con el emprendimiento y
afianzarse en él.
- Debe destacarse que el empresario individual asume por él mismo íntegramente el
riesgo del emprendimiento y que su responsabilidad es ilimitada.
- La normativa propia del empresario individual es la del Código de Comercio y la del
Registro Público de Comercio.