5 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS

3   .Constitución No regular
La Constitución No regular se configura cuando la sociedad no se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Es por ello que, se denominan Sociedades No regularmente constituidas a aquellas que no se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio. No cumplen con la exigencia del art.7 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Existen dos clases (no tipos) de sociedades no constituidas regularmente en la República
Argentina:
Ø      Sociedades de Hecho: son aquellas que tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo societario. La exposición de motivos de ley 19.550 establece que son las que no se instrumentan no se escriben/ no tienen contrato escrito con un objeto comercial. 
Ø      Sociedades Irregulares: son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no
alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal o su iter constitutivo se ha interrumpido por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio.
Tanto las Sociedades Irregulares como las de Hecho tienen un régimen común entre los
arts. 21 al 26 de la LSC. 
Las sociedades de hecho y las sociedades irregulares tributan a través del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), que se calcula en base al resultado obtenido. En otro orden,
tributan el Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta los ingresos y los gastos
relacionados a la actividad e ingresos, gastos y situación patrimonial personal y de la
empresa.
Las sociedades irregulares y sociedades de hecho pueden inscribirse en el Monotributo
cuando son pequeños contribuyentes.
A nivel provincial, tributan el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal el
Derecho a Registro e Inspección. En general, ambos impuestos son un porcentaje que se aplica sobre el monto de la base imponible (ventas).





3 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS

CLASIFICACION
Formas Jurídicas Asociativas
En la Argentina se regulan las sociedades civiles y las comerciales. El criterio de
mercantilidad está determinado por la adopción de uno de los tipos societarios regulados en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) independientemente del objeto de la sociedad.
Por esto la tipicidad es un principio rector del régimen societario comercial en nuestro
país. La tipicidad tiende a la seguridad jurídica,  valor indispensable para el tráfico comercial.


  1. Sociedad Civil
-  Se configura cuando dos o más partes mutuamente se obligan a una prestación con el
fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que habrán de distribuir entre los
socios. (Contrato regulado en el Código Civil a partir del art. 1648). 
-  Es un contrato plurilateral de organización intuito personas y de gestión colectiva. Las
sociedades civiles son sujetos de derecho por atribución del art. 33 del Código Civil. 
-  El objeto de la sociedad debe ser civil. Se constituyen por escritura pública. Los
aportes pueden ser en dinero o en especie. 
-  El administrador pude ser socio o no socio. La voluntad social se forma en asamblea
de socios. No es necesario que lleven contabilidad regular. 
-  Es una forma jurídica que no posee la importancia de las sociedades comerciales. No
se la registra en el Registro Público de Comercio.  Los socios tienen responsabilidad
mancomunada. Es una forma jurídica poco usada en Argentina.


  1. Sociedades Comerciales
Una sociedad comercial existe cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley se obliguen  a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas, (art.1. Ley 19.550).
Un doble juego de conceptos: tipicidad y atipicidad  -  regularidad y no constitución
regular.
Ø      Tipicidad: conjunto de caracteres que son predeterminados por el legislador. Los
caracteres definen al tipo.
Ø      Atipicidad: es el apartamiento de "menú" de tipos regulados en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC). Las sociedades atípicas son de nulidad absoluta por aplicación del art. 17 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).

26 de mayo de 2011

Caracteristica de las distintas formas juridicas

CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS
Es necesario recurrir a las normas que regulan las distintas formas jurídicas de la empresa  a los efectos de conocer sus principales características.

Empresarios o empresas individuales
-  Persona física que realiza la actividad empresarial o profesional en nombre y por
cuenta propia.
-  Se considera empresario individual a quien reúne las condiciones de capacidad legal -
mayor de edad o menor emancipado y de libre disposición de sus bienes-, habitualidad y
actuación en nombre y por cuenta propia.
-  Realiza la actividad propia de su giro comercial, el relativo a su empresa, respondiendo ante sus acreedores con todos sus bienes presentes  y futuros. No existe limitación de responsabilidad, es decir su responsabilidad es ilimitada. No existe diferencia entre su patrimonio personal y su patrimonio comercial. El empresario individual es titular de un único patrimonio.
-  Puede inscribirse como comerciante en el Registro Público de Comercio. Este trámite
es voluntario.
-  Al comienzo de su actividad empresarial debe inscribirse en la Administración Federal de Impuestos Públicos -AFIP (delegación correspondiente a su domicilio). 
-  Debe inscribirse en el Organismo Impositivo Provincial correspondiente a su domicilio comercial.
-  Realizadas las inscripciones anteriores, debe inscribirse en la Municipalidad
correspondiente al domicilio donde realizará el giro comercial.
-  Las personas físicas tributan a través del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se
calcula en base al resultado obtenido. En otro orden, tributan el Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta los ingresos y los gastos relacionados a la actividad e ingresos, gastos y situación patrimonial personal y de la empresa.
-  Las personas físicas pueden inscribirse al Monotributo cuando son pequeños
contribuyentes. 
-  A nivel provincial, tributan el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal el
Derecho a Registro e Inspección. En general, ambos impuestos son un porcentaje que se
aplica sobre el monto de la base imponible (ventas).
-  La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales - y por
razones de tipo personal tales como la necesidad de comenzar con el emprendimiento y
afianzarse en él. 
-  Debe destacarse que el empresario individual asume  por él mismo íntegramente el
riesgo del emprendimiento y que su responsabilidad es ilimitada.
-  La normativa propia del empresario individual es la  del Código de Comercio y la del
Registro Público de Comercio.

PRIMERA PROMOCIÓN 2011 MONTE FLORES

7 de mayo de 2011

Contenido de la Materia



CONTENIDOS CONCEPTUALES:

UNIDAD 1:

1. Forma jurídica que adoptan las organizaciones con fines de lucro: sociedad comercial

1.1. Tipos de Sociedades Comerciales:

1.1.1. Sociedad de hecho.

1.1.2. Sociedad de derecho:

1.1.2.1. Capital: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad

Limitada .

1.1.2.2. Personas: Colectiva, En comandita simple y En comandita

por acciones.

1.2. Características y formas de organización:

1.2.1. Denominación y razón social.

1.2.2. Sociales:

1.2.2.1. Formas de adoptar decisiones.

1.2.2.2. Control.

1.3. Diferencias entre empresa y sociedad.

1.4. Distinción con otras formas jurídicas: sociedades, asociaciones civiles y

cooperativas.

1.5. La participación del Estado bajo formas comerciales.



UNIDAD 2:

2. La compra-venta mercantil: aspectos jurídicos.

2.1. Formas de contratación:

2.1.1. Agencia.

2.1.2. Leasing financiero.

2.1.3. Contratos de distribución.

2.1.4. Factoring.

2.1.5. Franchising.

2.2. Nuevas formas de comercialización:

2.2.1. Comercio electrónico.

2.2.2. Comercio Exterior.

2.3. Formas típicas de concentración:

2.3.1. Holding.

2.3.2. Trust.

2.3.3. Cartel.

2.4. Formas de asociación:

2.4.1. Acuerdos de colaboración empresaria.

2.4.2. Unión transitoria de empresas.



CONTENIDOS PROCEDIMENTALES:

A efectos de desarrollar los contenidos del presente Espacio Curricular se enfatiza la utilización de análisis de casos que permitan visualizar la forma jurídica que adoptan las organizaciones con fines de lucro y los tipos de sociedades comerciales que se pueden delimitar. El planteo de estas situaciones facilita el proceso de abstracción para avanzar hacia mayores niveles de complejidad conceptual.

La implementación de diferentes dinámicas y trabajos grupales fortalece el proceso de enseñanza y aprendizaje, y también constituye un “entrenamiento” necesario para los requisitos de la actual inserción laboral.

También se promueve la búsqueda de información, en diferentes fuentes tales como: código civil, comercial, reglamentaciones y normativas, artículos periodísticos, notas o comentarios de interés, etc. La disponibilidad de esta información sumada a la lectura e interpretación de diferentes tipos de contratos, pactos, acuerdos, convenios, etc. puede constituirse en el punto de partida para participar en las gestiones propias del marco jurídico normativo que regula el funcionamiento de las Organizaciones con fines de lucro.



TEMPORALIZACION:

Unidad nº1: primer trimestre y segundo trimestre

Unidad nº 2: tercer trimestre.