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26 de mayo de 2011

Caracteristica de las distintas formas juridicas

CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS
Es necesario recurrir a las normas que regulan las distintas formas jurídicas de la empresa  a los efectos de conocer sus principales características.

Empresarios o empresas individuales
-  Persona física que realiza la actividad empresarial o profesional en nombre y por
cuenta propia.
-  Se considera empresario individual a quien reúne las condiciones de capacidad legal -
mayor de edad o menor emancipado y de libre disposición de sus bienes-, habitualidad y
actuación en nombre y por cuenta propia.
-  Realiza la actividad propia de su giro comercial, el relativo a su empresa, respondiendo ante sus acreedores con todos sus bienes presentes  y futuros. No existe limitación de responsabilidad, es decir su responsabilidad es ilimitada. No existe diferencia entre su patrimonio personal y su patrimonio comercial. El empresario individual es titular de un único patrimonio.
-  Puede inscribirse como comerciante en el Registro Público de Comercio. Este trámite
es voluntario.
-  Al comienzo de su actividad empresarial debe inscribirse en la Administración Federal de Impuestos Públicos -AFIP (delegación correspondiente a su domicilio). 
-  Debe inscribirse en el Organismo Impositivo Provincial correspondiente a su domicilio comercial.
-  Realizadas las inscripciones anteriores, debe inscribirse en la Municipalidad
correspondiente al domicilio donde realizará el giro comercial.
-  Las personas físicas tributan a través del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se
calcula en base al resultado obtenido. En otro orden, tributan el Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta los ingresos y los gastos relacionados a la actividad e ingresos, gastos y situación patrimonial personal y de la empresa.
-  Las personas físicas pueden inscribirse al Monotributo cuando son pequeños
contribuyentes. 
-  A nivel provincial, tributan el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal el
Derecho a Registro e Inspección. En general, ambos impuestos son un porcentaje que se
aplica sobre el monto de la base imponible (ventas).
-  La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales - y por
razones de tipo personal tales como la necesidad de comenzar con el emprendimiento y
afianzarse en él. 
-  Debe destacarse que el empresario individual asume  por él mismo íntegramente el
riesgo del emprendimiento y que su responsabilidad es ilimitada.
-  La normativa propia del empresario individual es la  del Código de Comercio y la del
Registro Público de Comercio.