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11 de junio de 2011

Cuadro de Sociedaes

SOCIEDADES COMERCIALES
Cuadro comparativo.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad Anónima (SA)
Sucursal
Sociedad Colectiva

Responsabilidad

Limitada al capital suscripto por el socio
Limitada al capital suscripto por el accionista
Responsabilidad ilimitada de la compañía madre


Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria
Restricciones al objeto Social
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc)
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)


Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
Cantidad de Socios
Como mínimo 2 y como máximo 50
Por lo menos dos
Uno (la Compañía madre)


Por lo menos dos
Dueños
Personas físicas o sociedades
Personas físicas o sociedades
Sólo la compañía madre
Personas físicas o Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.


Capital Social
Cuotas de igual valor
Acciones


Ninguno
Partes de interés
Restricciones para dueños extranjeros
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Clases de participación
Solo una (Cuotas)
La regla es que deben ser todas de igual valor, pero se puede preveer de otra manera en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren


Ninguna
Sólo una
Restricciones a la Transferencia del capital
Existe como base la libre transmisibilidad, salvo que esta sea limitada por los socios


Puede ser introducida en los estatutos.
No es posible la transferencia
Requiere la unanimidad de los socios, salvo que se haya pactado de otra manera en el estatuto.
Capital Social mínimo
No hay mínimo
$ 12,000
No hay mínimo
No hay mínimo


Administración
Gerentes (que pueden ser o no socios)
Directores





Representante
Cualquiera de los socios, salvo que se pacte de otra manera en el estatuto.
Representante legal
Gerentes (que pueden ser o no socios)
Presidente (los directores sólo si tiene poder para ello)


Representante
Cualquier socio con unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en el estatuto
Número de administradores
Por lo menos uno
Por lo menos uno
Por lo menos uno


Por lo menos uno
Síndicos
Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto
Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto


No es requerido por la ley de sociedades
No es requerido por la ley de sociedades

5 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS

3   .Constitución No regular
La Constitución No regular se configura cuando la sociedad no se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Es por ello que, se denominan Sociedades No regularmente constituidas a aquellas que no se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio. No cumplen con la exigencia del art.7 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Existen dos clases (no tipos) de sociedades no constituidas regularmente en la República
Argentina:
Ø      Sociedades de Hecho: son aquellas que tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo societario. La exposición de motivos de ley 19.550 establece que son las que no se instrumentan no se escriben/ no tienen contrato escrito con un objeto comercial. 
Ø      Sociedades Irregulares: son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no
alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal o su iter constitutivo se ha interrumpido por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio.
Tanto las Sociedades Irregulares como las de Hecho tienen un régimen común entre los
arts. 21 al 26 de la LSC. 
Las sociedades de hecho y las sociedades irregulares tributan a través del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), que se calcula en base al resultado obtenido. En otro orden,
tributan el Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta los ingresos y los gastos
relacionados a la actividad e ingresos, gastos y situación patrimonial personal y de la
empresa.
Las sociedades irregulares y sociedades de hecho pueden inscribirse en el Monotributo
cuando son pequeños contribuyentes.
A nivel provincial, tributan el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal el
Derecho a Registro e Inspección. En general, ambos impuestos son un porcentaje que se aplica sobre el monto de la base imponible (ventas).