30 de junio de 2011

Tipos de Cooperativas 

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Ahorro y Crédito

• Cooperativas Mixtas.


Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

::: Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

::: Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).


Cooperativa de Producción Agrícola

Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida ley, contempla: “Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carácter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestión de la economía popular, las cuales se regirán por sus propios estatutos…” dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y en consecuencia sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 

¿QUE ES EL COOPERATIVISMO?




 COOPERATIVISMO


Imagen


El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.

Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza.

El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.


Valores Cooperativistas 

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Principios Cooperativistas 

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados


22 de junio de 2011

RAZON SOCIAL DE LAS SOCIEDADES

¿Que es la razon social de una soiedad?
Es el nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras jurídicamente y económicamente y bajo el cual contrae sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nombre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios de la sociedad. Este requisito es de obligatoria observancia en el caso de las sociedades personalistas (sociedades colectivas y comanditarias), pero están exentas las restantes sociedades mercantiles.
Para ampliar el tema visitar la pagina:
http://definicion.de/razon-social/

21 de junio de 2011

CLasificacion de Empresas

TIPOS DE EMPRESAS

1. Tipos de Empresa Clasificados Según Diversos Criterios:

Los criterios más habituales para establecer una tipología de las empresas [1], son los siguientes:

Según el Sector de Actividad:

Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de áridos, agua, minerales, petróleo, energía eólica, etc. [1].
Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la óptica, la maderera, la textil, etc. [1].
Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos, comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes, etc. [1].
Según el Tamaño: Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las empresas, como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual de ventas, etc. Sin embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se clasifican según su tamaño en:

Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales [2].
Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios cientos de personas y en algunos casos hasta miles, generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades y funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados [2].
Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas empresas son entidades independientes, creadas para ser rentables, que no predominan en la industria a la que pertenecen, cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el número de personas que las conforman no excede un determinado límite [3].
Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de propiedad individual, los sistemas de fabricación son prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la administración, producción, ventas y finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario puede atenderlos personalmente [2].
Según la Propiedad del Capital: Se refiere a si el capital está en poder de los particulares, de organismos públicos [1] o de ambos. En sentido se clasifican en:

Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos privadas [1].
Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le pertenece al Estado, que puede ser Nacional, Provincial o Municipal [1].
Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del capital es compartida entre el Estado y los particulares [1].

Para ampliar informacion sobre la clasificacion pueden visitar la pagina:http://www.promonegocios.net/empresa/tipos-empresa.html

12 de junio de 2011

11 de junio de 2011

Cuadro de Sociedaes

SOCIEDADES COMERCIALES
Cuadro comparativo.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad Anónima (SA)
Sucursal
Sociedad Colectiva

Responsabilidad

Limitada al capital suscripto por el socio
Limitada al capital suscripto por el accionista
Responsabilidad ilimitada de la compañía madre


Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria
Restricciones al objeto Social
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc)
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)


Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)
Cantidad de Socios
Como mínimo 2 y como máximo 50
Por lo menos dos
Uno (la Compañía madre)


Por lo menos dos
Dueños
Personas físicas o sociedades
Personas físicas o sociedades
Sólo la compañía madre
Personas físicas o Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.


Capital Social
Cuotas de igual valor
Acciones


Ninguno
Partes de interés
Restricciones para dueños extranjeros
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Clases de participación
Solo una (Cuotas)
La regla es que deben ser todas de igual valor, pero se puede preveer de otra manera en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren


Ninguna
Sólo una
Restricciones a la Transferencia del capital
Existe como base la libre transmisibilidad, salvo que esta sea limitada por los socios


Puede ser introducida en los estatutos.
No es posible la transferencia
Requiere la unanimidad de los socios, salvo que se haya pactado de otra manera en el estatuto.
Capital Social mínimo
No hay mínimo
$ 12,000
No hay mínimo
No hay mínimo


Administración
Gerentes (que pueden ser o no socios)
Directores





Representante
Cualquiera de los socios, salvo que se pacte de otra manera en el estatuto.
Representante legal
Gerentes (que pueden ser o no socios)
Presidente (los directores sólo si tiene poder para ello)


Representante
Cualquier socio con unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en el estatuto
Número de administradores
Por lo menos uno
Por lo menos uno
Por lo menos uno


Por lo menos uno
Síndicos
Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto
Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto


No es requerido por la ley de sociedades
No es requerido por la ley de sociedades

5 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS

3   .Constitución No regular
La Constitución No regular se configura cuando la sociedad no se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Es por ello que, se denominan Sociedades No regularmente constituidas a aquellas que no se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio. No cumplen con la exigencia del art.7 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Existen dos clases (no tipos) de sociedades no constituidas regularmente en la República
Argentina:
Ø      Sociedades de Hecho: son aquellas que tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo societario. La exposición de motivos de ley 19.550 establece que son las que no se instrumentan no se escriben/ no tienen contrato escrito con un objeto comercial. 
Ø      Sociedades Irregulares: son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no
alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal o su iter constitutivo se ha interrumpido por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio.
Tanto las Sociedades Irregulares como las de Hecho tienen un régimen común entre los
arts. 21 al 26 de la LSC. 
Las sociedades de hecho y las sociedades irregulares tributan a través del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), que se calcula en base al resultado obtenido. En otro orden,
tributan el Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta los ingresos y los gastos
relacionados a la actividad e ingresos, gastos y situación patrimonial personal y de la
empresa.
Las sociedades irregulares y sociedades de hecho pueden inscribirse en el Monotributo
cuando son pequeños contribuyentes.
A nivel provincial, tributan el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal el
Derecho a Registro e Inspección. En general, ambos impuestos son un porcentaje que se aplica sobre el monto de la base imponible (ventas).





3 de junio de 2011

FORMAS JURÍDICAS

CLASIFICACION
Formas Jurídicas Asociativas
En la Argentina se regulan las sociedades civiles y las comerciales. El criterio de
mercantilidad está determinado por la adopción de uno de los tipos societarios regulados en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) independientemente del objeto de la sociedad.
Por esto la tipicidad es un principio rector del régimen societario comercial en nuestro
país. La tipicidad tiende a la seguridad jurídica,  valor indispensable para el tráfico comercial.


  1. Sociedad Civil
-  Se configura cuando dos o más partes mutuamente se obligan a una prestación con el
fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que habrán de distribuir entre los
socios. (Contrato regulado en el Código Civil a partir del art. 1648). 
-  Es un contrato plurilateral de organización intuito personas y de gestión colectiva. Las
sociedades civiles son sujetos de derecho por atribución del art. 33 del Código Civil. 
-  El objeto de la sociedad debe ser civil. Se constituyen por escritura pública. Los
aportes pueden ser en dinero o en especie. 
-  El administrador pude ser socio o no socio. La voluntad social se forma en asamblea
de socios. No es necesario que lleven contabilidad regular. 
-  Es una forma jurídica que no posee la importancia de las sociedades comerciales. No
se la registra en el Registro Público de Comercio.  Los socios tienen responsabilidad
mancomunada. Es una forma jurídica poco usada en Argentina.


  1. Sociedades Comerciales
Una sociedad comercial existe cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley se obliguen  a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas, (art.1. Ley 19.550).
Un doble juego de conceptos: tipicidad y atipicidad  -  regularidad y no constitución
regular.
Ø      Tipicidad: conjunto de caracteres que son predeterminados por el legislador. Los
caracteres definen al tipo.
Ø      Atipicidad: es el apartamiento de "menú" de tipos regulados en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC). Las sociedades atípicas son de nulidad absoluta por aplicación del art. 17 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).